- La sentencia se acoge a la doctrina del Supremo que dice que “no toda prostitución se convierte por sí sola en delito”
ALMERÍA, 28 (OTR/PRESS)
La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto al gerente y a dos empleados del club de alterne El Dragón Rojo, situado en El Ejido, al entender que, a pesar de que se lucraban en el ejercicio de la prostitución por parte de una veintena de mujeres extranjeras en su establecimiento, al ser mayores de edad y la ausencia de “coacción, violencia, abuso de superioridad, vulnerabilidad o necesidad” hace que no “se cumplan los requisitos exigidos” para que el beneficio económico “sea por sí solo constitutivo de delito”.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial absuelve a tres hombres acusados de un delito relativo a la prostitución previsto por el artículo 188.1 del Código Penal y de un delito contra la salud pública previsto en los artículos 368 y 369.4 del mismo código. El magistrado afirma en el escrito que ha quedado “demostrado” que las mujeres que ejercían la prostitución en El Dragón Rojo lo hacían “de forma libre y voluntaria” por lo que no “existe un ataque a la dignidad humana o a su libertad sexual”.
No obstante, ellas reconocieron en la vista oral celebrada el pasado 14 de noviembre que mantenían relaciones sexuales en el establecimiento regentado por E.M.L.G., natural de Madrid y de 32 años de edad, y que recibían parte de las ganancias mientras que el resto se lo quedaba el gerente. El fallo aclara que, más allá de las ganancias obtenidas por los acusados, sería preciso que se tratase de “un beneficio económico directo íntimamente ligado a la práctica de la prostitución”. Los tres hombres, dos de ellos hermanos, aseguraron ante el tribunal que en el local sólo servían consumiciones aunque, de las escuchas telefónicas que se autorizó por orden judicial a la Policía Nacional, se desprende que prestaban tres estancias del club para prácticas sexuales retribuidas y que se quedaban con el 75% del importe.
Con todo, el tribunal opta por atender la doctrina del Tribunal Supremo que asegura que “no toda prostitución se convierte por sí sola en delito” ya que “requiere mayor gravedad en los términos”. Así, recoge como probado que el gerente cobraba por los servicios y al final de la jornada daba a las mujeres una parte de los ganado. Su hermano, de 26 años, era el encargado de trasladar en furgoneta a éstas desde sus domicilios en municipios cercanos al club, donde permanecían 8 horas. El tercer acusado, un dominicano de 42 años, ejercía labores de portero y colaboraba en el transporte de las prostitutas.
ABSUELTOS DE TRÁFICO DE DROGA
Por otra parte, la sentencia también absuelve a los tres acusados de un delito contra la salud pública al considerar que tampoco quedó acreditado que se vendiese droga a las mujeres, los clientes o las personas que se acercaban al parking del club para intercambiar “bolsitas de plástico termoselladas por dinero”. En el registro policial no se encontraron sustancias estupefacientes aunque sí se intervino a un individuo que estaba en un coche estacionado en el aparcamiento un paquete de 0,42 gramos de cocaína.
Este hombre, detenido por la Policía Nacional, indicó en un primer momento que había adquirido la cocaína allí a un “hombre sudamericano”, pero las “contradicciones” en las que incurrió durante el plenario al indicar que la había comprado finalmente a un desconocido en la urbanización de Almerimar, en El Ejido, no permiten enervar la presunción de inocencia.
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