La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años de prisión a Irina D. y a su ex pareja, Rogelio S. C., ambos responsables del club Parquesol de Cotobade, como autores de un delito relativo a la prostitución. El tribunal también condena a otros cuatro años de cárcel a la mujer –vecina de Pontevedra aunque de origen lituano– por un delito de inmigración ilegal, mientras que absuelve a su ex compañero sentimental por este mismo delito al considerar que no quedó suficientemente acreditado que participase en la introducción en España de una mujer de nacionalidad paraguaya para ejercer la prostitución. Asimismo, absuelve a ambos de un segundo delito de prostitución del que eran acusados por el Ministerio Fiscal.
Según declara la sentencia como hechos probados, Irina D. venía explotando el club ubicado en San Jorge de Sacos, Cotobade. Unas instalaciones que tenía arrendadas a una sociedad de la que formaba parte el acusado. En dicho club “un número indeterminado de mujeres, la mayoría de nacionalidad paraguaya, venía ejerciendo la prostitución”, beneficiándose ambos acusados de esta actividad.
La condena se produce, entre otras cuestiones, gracias a la declaración prestada por una testigo protegida. Según el fallo, esta mujer llegó a España por vía aérea procedente de Paraguay, con billete turista y tras haber recalado previamente en Sao Paulo, Londres, Atenas, Milán y finalmente Barcelona. Un billete pagado por Irina D.
Tras ser recogida en la estación de autobuses de Pontevedra y trasladada a Cotobade, “ambos acusados le dijeron a la testigo que había contraído una deuda de 3.200 euros, que tenía que abonar mediante el ejercicio de la prostitución y que ese iba a ser su trabajo, no el de la limpiadora, que era la ocupación que la testigo creía que iba a desempeñar”. Añade el fallo que el club se quedaría con todas las ganancias obtenidas por prestar estos servicios sexuales hasta que hubiera satisfecho esta deuda. La sentencia también establece que los acusados se aprovecharon de la situación de “desamparo” de esta mujer para “retenerla en el club y mantenerla en el ejercicio de la prostitución”, ya que se encontraba “lejos de su país, sin familia, indocumentada, sin dinero”, de forma que se vio “compelida a ejercer la prostitución durante los meses que permaneció en el local”.
El fiscal los acusaba a ambos de dos delitos de prostitución, ya que existía una segunda mujer testigo protegido que declaró durante la fase de instrucción. No obstante, al no personarse en el juicio por encontrarse en paradero desconocido, el tribunal decide absolver a los dos acusados por estos estos hechos.
En cuanto a Rogelio S. C., el tribunal aplica el beneficio de la duda en favor del acusado al considerar que no quedó lo suficientemente acreditado que también participase en la introducción en España del primer testigo protegido.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia explica que la declaración de la testigo protegida número 1 fue clara y sin ambages y se ve corroborada con otros elementos que se hallaron en el club, como tickets, anotaciones, las cinco cajas de 114 preservativos halladas en el mostrador o frases de tintes eróticos en francés que estaban traducidas al español. Elementos que, dice el fallo, corroboran que en el Parquesol se ejercía la prostitución.
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