Absueltos de proxenetismo al no ver “leonino” el régimen del burdel

Las chicas pagaban 50 euros al día y 5 por cliente y cobraban el 50% de las copas.Carecían de permiso de trabajo y algunas ganaban 400 euros diarios.

El Tribunal Supremo ha revocado la condena de dos años y dos meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Huesca a los dos responsables de un de esa ciudad al estimar que las condiciones que imponían a las chicas no eran leoninas. Sí confirma las condenas de tres años y tres meses por narcotráfico a uno de los absueltos y a otro acusado.

Las chicas, todas brasileñas y sin permiso de residencia y trabajo en España, residían en el club. Estaban obligadas a pagar 50 euros diarios a sus responsables en concepto de manutención y también debían entregar cinco euros –por gasto de sábanas y suministro de preservativos– por cada servicio que prestaban. Al mismo tiempo, se quedaban con el 50% del precio de las consumiciones que lograban que se tomaran los clientes. Eran multadas “si algún día se ausentaban del trabajo, salvo que ello fuera debido a enfermedad”, así como por bajo rendimiento

El Supremo rechaza “que aquella remuneración fuese inadecuada o leonina”. Para reforzar su tesis destaca las declaraciones hechas por dos de las mujeres, que explicaron a los investigadores que estaban allí de forma voluntaria y “sin haber recibido amenaza o coacción alguna”. Una de ellas explicó que “venía a ganar entre 3.000 y 4.000 euros al mes”. La otra dijo que “podía llegar a ganar de 300 a 400 euros diarios”.

La Sala Segunda del Supremo recuerda que el delito contra los derechos de los trabajadores por el que la Audiencia de Huesca condenó a los jefes del local se comete al explotar a ciudadanos de origen extranjero y sin papeles imponiéndoles condiciones laborales “notoriamente perjudiciales”. “No importa que la clase de trabajo llevado a cabo haya sido la prostitución”, añade.

RELACIÓN LABORAL Al mismo tiempo, define el trabajo de como la prestación de “servicios de agrado a los clientes, remunerada con el 50% de las consumiciones, con un horario determinado”, y señala que la relación entre el dueño de un club y una persona con esa dedicación en él “tiene naturaleza laboral y no puede ser calificada como arrendamiento de servicios”. “No precisaba de la plasmación en un documento, formalmente válido, para que se tuviera por nacida la relación laboral”, añade.

Por último, el tribunal indica que “la prostitución voluntaria en condiciones que no supongan coacción, engaño, violencia o sometimiento, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero”, no puede considerarse delictiva si se presta en “condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores”.

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=587194

FacebookMeneameTwitterTechnorati FavoritesHotmailYahoo BookmarksDiggDeliciousAsk.com MyStuffGoogle ReaderBlogger PostGoogle BookmarksMySpaceSphereStumbleUponShare
Esta entrada fue publicada en 12 - Noticias Relacionadas y etiquetada , , , , . Guarda el enlace permanente.

Comentarios en FaceBook:

Deja un comentario