La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a cuatro personas a las que se acusaba de retener a mujeres extranjeras en dos clubes de alterne para ejercer la prostitución ya que no se ha probado que obligaran a las chicas a prostituirse o que las trajeran a España engañadas.
La Fiscalía pedía condenas de entre 27 y 33 años de cárcel para los procesados, a los que imputaba varios delitos según los casos, entre ellos, los de detención ilegal, explotación sexual y favorecimiento de la inmigración ilegal, además de un delito contra los derechos de los trabajadores.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria considera que no hay pruebas suficientes para condenarles porque las declaraciones incriminatorias de las testigos protegidos quedan desvirtuadas por los testimonios de otras de las chicas que ejercían la prostitución en los clubes.
Además, en una sentencia conocida hoy, asegura que las conversaciones telefónicas grabadas durante la investigación tampoco confirman que los acusados organizaran los viajes de las mujeres a España.
Las cuatro personas que se sentaron en el banquillo por estos hechos eran el titular de dos clubes de alterne de Renedo de Piélagos y Ponferrada (León), M.J.F.; el hombre que los explotaba, J.M.C.; y un hombre y una mujer que colaboraban en la gestión de los locales, J.A.P. y M.M.G.
La sentencia explica que en estos clubes se desarrollaba una actividad hostelera y, además, había mujeres, normalmente extranjeras en situación irregular, que ejercían la prostitución y abonaban 40 euros diarios por el alojamiento y la manutención.
Pero matiza que los acusados no obtenían ningún rendimiento de los beneficios de las chicas y no consta que fijaran los precios y condiciones que estas aplicaban a los clientes.
Tampoco se ha demostrado que las mujeres llegaran a España engañadas, que los procesados les pagaran el viaje, o que las retuvieran en los locales en contra de su voluntad para obligarlas a prostituirse.
La Audiencia asegura que las pruebas son escasas y “nada clarificadoras”. Las únicas pruebas serían los testimonios de dos testigos protegidos, pero no reconoce suficiente validez a ninguno de ellos.
El primero de ellos es el de una de las chicas que ejerció la prostitución en uno de los locales, que falleció posteriormente en su país de origen. Ella aseguraba haber sido forzada a prostituirse, pero su hermana, que fue quien la animó a venir a España, lo niega.
Según explica la sentencia, la hermana, que trabajaba ya en uno de los clubes, la incitó a venir a trabajar también en uno de ellos y, para la Audiencia, no parece lógico que lo hiciera si explotaban a las chicas.
Por lo que respecta a la otra testigo protegido, la Audiencia asegura que incurre en un cúmulo de contradicciones. Además, remite a los testimonios de otras chicas de los clubes que niegan que fueran forzadas a prostituirse.
En cuanto a las conversaciones telefónicas, la sentencia reconoce que hay personas que llaman a uno de los acusados para comunicarle la llegada a España de varias chicas, pero en esas llamadas el procesado pedía que se lo dijeran todo “sin engaño” y no demuestran que fuera él quien organizaba los viajes o pagara los billetes.
Tampoco prueban que se beneficiara de la actividad que practicaban las chicas una vez en España. De hecho, la Audiencia remite a una conversación en la que el acusado asegura que su negocio reside en que los clientes se tomen unas copas.
“Nosotros estamos para ganar dinero, porque el negocio nuestro es que haya clientes y se tomen allí dos copas o una copa. Y suba con la chica o no, ese es su problema, porque el dinero es para la chavala, no para nosotros, pero por lo menos que se tomen una copa”, son las palabras que reproduce de una de las escuchas telefónicas.
Por último, la sentencia destaca que los acusados no retenían la documentación de las mujeres, como sería lógico si pretendieran coaccionarlas o retenerlas.
En definitiva, la Audiencia considera que “no hay constancia de explotación directa” de las chicas y absuelve a los acusados.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1035754








