El club de alterne A-3, en Trabadelo, estuvo precintado por la Policía en el año 2007. l. de la mataLa sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria considera que no hay pruebas suficientes para acusar de los delitos de detención ilegal, explotación sexual y favorecer la inmigración ilegal, así como de un delito de derecho contra los trabajadores, a las cuatro personas a las que se acusaba de retener a mujeres extranjeras en dos club de alterne, uno de ellos en Trabadelo —el A-3—. Por lo tanto, quedan absueltas, según recoge la sentencia conocida ayer y de la que se hizo eco la agencia Efe.
La Fiscalía pedía condenas de entre 27 y 33 años de cárcel para los procesados, que son el titular de los prostíbulos de la localidad berciana y Renedo de Piélagos (Santander), M.J.F; el hombre que los explotaba, J.M.C; y un hombre y una mujer que colaboraban en la gestión de los mismos, J.A.P. y M.M.G. Pero la Audiencia considera que las declaraciones incriminatorias de los testigos protegidos quedan desvirtuadas por los testimonios de otras de las chicas que ejercían la prostitución.
Si bien la sentencia reconoce que en estos clubes había mujeres —normalmente extranjeras en situación irregular— que ejercían la prostitución y abonaban 40 euros diarios por el alojamiento y la manutención, matiza que los acusados no obtenían ningún rendimiento de los beneficios de las chicas y no consta que fijaran los precios y condiciones que se aplicaban a los clientes. Tampoco se ha demostrado —añade— que las mujeres llegaran a España engañadas, que los procesados les pagaran el viaje o que las retuvieran en los locales en contra de su voluntad para obligarlas a prostituirse. Con todo ello, la Audiencia asegura que las pruebas son escasas y «nada clarificadoras». Pruebas que se limitan a los testimonios de dos mujeres, una de ellas ya fallecida, que relató a la Policía y al Juzgado de Instrucción que vivían en condiciones «extremas» y tenían «miedo». Al respecto, la sentencia explica que la propia hermana de la fallecida, que también ejercía la prostitución, ha negado los hechos. En cuanto a las declaraciones de la segunda testigo protegida, la Audiencia encuentra un cúmulo de contradicciones y remite a los testimonios de otras chicas que también niegan que fueran obligadas a prostituirse.
Si todos estos argumentos no fuera suficientes, la sentencia de destaca que los acusados no retenían la documentación de las mujeres, como sería lógico —apunta— si quisieran coaccionarlas o retenerlas.
http://www.diariodeleon.es/noticias/bierzo/las-escuchas-telefonicas-no-confirman-trata-de-blancas_653837.html
http://www.diariodeleon.es/noticias/bierzo/absueltos-los-cuatro-procesados-por-red-de-prostitucion-cantabro-berciana_653838.html
Tampoco las grabaciones telefónicas realizadas descubren ningún indicio de delito, como recoge Efe en su información. La Audiencia Provincial cántabra reconoce que hay personas que llaman a uno de los acusados para comunicarle la llegada a España de varias chicas, pero en esas llamadas, el procesado pedía que se lo dijeran todo «sin engaño» y no demuestran que fuera él quien organizara los viajes o pagara los billetes.
Las conversaciones escuchadas no prueban tampoco que los acusados se beneficiaran de la actividad de las chicas una vez que estas llegaban a España y remite a un diálogo en el que uno de los procesados asegura que su negocio reside en que los clientes se tomen unas copas.
«Nosotros estamos para ganar dinero, porque el negocio nuestro es que haya clientes y se tomen allí dos copas o una copa. Si suben o no con las chicas, ese es su problema, porque el dinero es para las chavalas, no para nosotros. Pero por lo menos que se tomen una copa», reproduce una de las escuchas. Por lo tanto, tampoco las grabaciones realizadas durante la investigación han servido para acusar a los cuatro procesados ya absueltos.








