La Audiencia anula la condena por desobediencia a una prostituta

El tribunal afirma que únicamente incumplió la normativa municipal y que su conducta no era desconsiderada hacia la Policía por lo que no era constitutiva de falta

Dos mujeres, ofreciendo en la calle.

La Sección Primera de la Audiencia de Málaga ha absuelto a una de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad que le había impuesto un juzgado de instrucción después de que siguiera ofreciendo los servicios a pesar de haber sido conminada a abandonar esta actividad en la calle, en cumplimiento de la ordenanza municipal de convivencia.

La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga indicaba que el 23 de abril de este año entre las 20:35 y las 21:10 de la noche la mujer seguía prostituyéndose en la vía pública a pesar de que esa misma tarde, hacia las 17:00, había sido advertida por los agentes. Esta reiteración en la conducta fue la que motivó la condena en faltas. Sin embargo, la acusada presentó un recurso ante la Audiencia.

La sentencia de la Audiencia precisa que el bien jurídico a proteger en este tipo de asuntos no es la persona que ejerce la autoridad, sino “el ejercicio de la función pública” y que el “dolo” o voluntad perseguible “no se reduce únicamente a la intención de desprestigiar la función pública que desempeñan los agentes”, sino que debe incluir también ofensa o menoscabo del principio de autoridad o una conducta vejatoria que implique agravio o desconsideración.

A partir de los hechos considerados probados por el juez de instrucción, el tribunal entiende que los hechos “no integran la conducta típica”, puesto que únicamente “describen un mero incumplimiento de una orden relativa a una ordenanza municipal, sin describir siquiera insultos, desconsideración, reiteración en la desobediencia” o “negativa a identificarse”.

La sentencia de apelación, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Linares, subraya que a la luz del principio de mínima intervención, “el derecho penal es la última ratio”, o sea, la última puerta a la que hay que llamar para erradicar determinadas comportamientos y que “ha de quedar reservado para sancionar aquellas conductas más graves y dignas de protección, que infringen bienes jurídicos fundamentales para la convivencia”. Además, recuerda que la opción del Derecho Penal debe utilizarse cuando no existe “otra vía menos aflictiva” para resolver los conflictos de intereses. Por tanto, concluye que tiene que estimar el recurso, revocar la condena de faltas y absolver a la mujer.

La sentencia absolutoria alude a otra dictada por la Audiencia de Baleares en la que se afirma que ejercer la tras varios requerimientos para que cese esta actividad “no pasa de constituir más que el incumplimiento de una sanción administrativa, sin alcanzar la consideración de desobediencia a la autoridad ni a sus agentes y por tanto no es merecedora de reproche penal”.

En la Fiscalía de Málaga también han empezado a levantarse voces contra la judicialización de los casos de denunciadas por desobediencia tras ser descubiertas ejerciendo estas actividades en la calle. Algunos fiscales creen que se impide proteger a víctimas de maltrato y la explotación.

http://www.malagahoy.es/article/malaga/1319503/la/audiencia/anula/la/condena/por/desobediencia/una/prostituta.html

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